Encerró a su pareja, la golpeó, le quemó la casa, lo condenaron pero no irá preso

Un sujeto fue condenado luego que fue encontrado culpable de haber mantenido secuestrada a su pareja, a quien la golpeó y hasta le quemó la casa, pero pese al fallo de la Justicia, éste no irá a prisión y sólo deberá cumplir reglas de conducta.

Según la información que comparte FM Aries, la denuncia radicada por una mujer apuntó a su pareja, de nombre Esteban Julián Fernández, con quien mantuvo una relación pero que en los últimos tiempos el vínculo cambió siendo ella víctima de maltratos. Es así que lo acusó de mantenerla encerrada durante cuatro días, tiempo en el que aprovechó para golpearla salvajemente.

En la mencionada denuncia, la víctima contó que el 8 de mayo del corriente año, Fernández la encerró en su domicilio, logrando salir cuando él la llevó a un sanatorio para que la revisen por las heridas que le causó, mintiendo de su parte sobre el origen de las lesiones al no estar segura si quería reportarlo.

El 18 de mayo, mantuvieron una discusión donde lo echo de su hogar. Cuando regresó en horas de la tarde, se topó con el agresor dentro del inmueble, habiendo perpetrado en el mismo por una ventana. También vio que éste había quemado unos libros, una biblioteca y ropas de un amigo. Si bien el fuego no fue de gran magnitud, sí causó daños en muebles.

Tras radicar la denuncia, la jueza interina de Garantías 7, Claudia Puertas, condenó al sujeto a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por lo que no irá tras las rejas, debiendo sólo cumplir reglas de conducta, con la prohibición de acercarse a la denunciante a una distancia de quinientos metros, y no podrá ejercer en su contra actos de violencia física o psicológica.

Aunque no lo mandó preso, la jueza entendió que Fernández era autor de los delitos de privación de la libertad agravada por la relación de pareja y por violencia de género, violación de domicilio, daños, lesiones leves agravadas por el vínculo y por la violencia de género y desobediencia judicial, todo ello en concurso real.

Fuente: infórmatesalta.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *