El Gobierno oficializó la jubilación anticipada: requisitos, destinatarios y montos

El Gobierno nacional oficializó la implementación de un plan de jubilaciones anticipadas para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021.

El mecanismo quedó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), publicado este jueves en el Boletín Oficial. Con la medida el oficialismo intenta conseguir más votos en las elecciones legislativas de noviembre, luego de la derrota en las PASO del 12 de este mes.

 Las claves
 

Tendrán derecho a la prestación los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55.

Los beneficiarios deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad.

Quienes decidan acceder a esta prestación deberán acreditar que estaban en situación de desempleo al 30 del mes de junio de 2021.

«A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos», aclara el decreto.

El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud.

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad para jubilarse, pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda.

La Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del DNU.

«La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario».

«Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez».

En caso de fallecimiento del beneficiario de la Prestación Anticipada, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones legales.

«El goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales».

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