Hasta el 31 de julio se mantiene la limitación de circulación por terminación de DNI y la prohibición de ingreso y egreso a los departamentos San Martín, Orán y General Güemes. Se extiende el horario para locales gastronómicos hasta las 24 y se restringirá al mínimo la concurrencia de empleados de la Administración Pública, procurando el teletrabajo.
El Comité Operativo de Emergencia emitió la Resolución N° 39 que formaliza una serie de medidas anunciadas este domingo por el gobernador Gustavo Sáenz, en el marco de la pandemia por COVID-19.
El instrumento toma como marco una serie de decreto del Poder Ejecutivo Nacional y leyes vinculantes provinciales, emitidas desde marzo pasado cuando comenzó a tener efecto la pandemia en Argentina.
El COE dispuso nuevas medidas que garantizan el distanciamiento entre personas y evitan la aglomeración o concurrencia masiva en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias.
La resolución, que lleva la firma del secretario general de la Gobernación, Matías Posadas y la ministra de Salud Pública, Josefina Medrano, sostiene que “Ante la agudización de la situación sanitaria que se viene dando en los últimos días, corresponde continuar tomando medidas de prevención previstas, y en particular respecto de aquellas personas que ingresan a la Provincia, estableciendo la limitación de entrada a lo estrictamente necesario para el abastecimiento o, aquellas que el Comité Operativo de Emergencia provincial pueda atender según las circunstancias del caso con criterio de razonabilidad, igualdad y debidos cuidados”.
Resolución N° 39 del COE
El Comité Operativo de Emergencia resuelve:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar la vigencia de la Resolución N° 35/2.020 del Comité Operativo de Emergencia de Salta, con las modificaciones que se establecen en la presente, mientras subsista el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” declarado por la Nación Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Prorrogar la vigencia de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 38/2.020, emitida por este Comité Operativo de Emergencia, hasta el 31 de julio de 2.020 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establecer, para todo el territorio provincial, que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:
a) Las actividades comerciales, recreativas, artísticas, culturales, religiosas, familiares y sociales, deportivas, de pesca, a excepción de aquellas esenciales, continúan funcionando bajo el cumplimiento de los protocolos correspondientes, y hasta las 20.00 hs.
b) La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs.
c) Mantener la limitación del ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, que sólo pueden desarrollarse aquellas de carácter individual. Sin perjuicio de ello, las actividades deportivas grupales podrán ser habilitadas por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, con las limitaciones establecidas en la Resolución N° 35/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.
d) Se permite el turismo interno y la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas, bajo los protocolos y normas reglamentarias. Los Municipios podrán adecuar el horario de las actividades comerciales, de turismo interno, deportivas, culturales, de pesca y gastronómicas de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Podrán, asimismo, limitar o suspender dichas actividades con previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial.
ARTÍCULO 4º.- Dispensar, desde el 15/07/2.020 y hasta el 31/07/2.020, a los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, de asistir a los lugares de trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad de cada área establecerá un esquema que garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.
Los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.
Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y a aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia.
Se deja establecido expresamente la prórroga de la dispensa prevista en el artículo 6º de la Resolución N° 35/2.020 de éste Comité Operativo de Emergencia.
ARTÍCULO 5º.- Invitar a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, Ministerio Público de la Provincia, Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejos Deliberantes, a disponer y/o tomar medidas que se adecuen a la finalidad prevista en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6º.- Establecer la prohibición de ingreso y egreso al Departamento General José de San Martín, Orán y General Güemes, y entre los Municipios de los mismos, exceptuando a servicios tales como salud, seguridad, transporte de productos indispensables, así como el tránsito intermunicipal de actividades y servicios esenciales detallados en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020, debiendo en este último caso acreditarse la condición que se invoca.
Dejar establecido que, dentro de los Municipios de los Departamentos mencionados, se podrán realizar las actividades enunciadas en el artículo 3° de la presente, con excepción de su inciso d).
ARTÍCULO 7°.- Mantener, durante el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», las prohibiciones dispuestas por el artículo N° 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 576/2.020, y sin perjuicio de las excepciones ya dispuestas con anterioridad para la Provincia, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
ARTÍCULO 8º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.
ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar