Normativas para aplicar suspensión de cortes de agua y luz en Salta

El Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos, estableció mediante la resolución 555/2, la suspensión de cortes de servicios de energía eléctrica y agua potable en toda la provincia para usuarios residenciales y no residenciales.

El Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos, como autoridad de aplicación en Salta, en adhesión al Decreto Nacional 311/20, estableció mediante la resolución 555/2, la suspensión de cortes de servicios de energía eléctrica y agua potable en toda la provincia, para el universo que comprende a los siguientes usuarios:

Residenciales

  • Beneficiarios de AUH y asignación por embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no contributivas con ingresos menores a dos SMVM
  • Usuarios inscriptos en el régimen de monotributo social-
  • Jubilados y trabajadores con salarios menores a dos Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.
  • Exentos en pago de ABL o tributos similares.

No residenciales

  • Micro, Pequeñas y Medianas empresas afectadas a la emergencia.
  • Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas afectadas a la emergencia.
  • Instituciones de salud pública y privada afectadas a la emergencia.
  • Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En ese marco se resolvió lo siguiente:

• Se prohíbe el corte de los servicios de electricidad y agua potable desde el 21/03/20 (inclusive) hasta el 20/09/20 (incluido) a los usuarios comprendidos dentro del padrón provisorio, que no registren mora o falta de pago de hasta 3 (tres) facturas consecutivas o alternadas, con vencimiento a partir del 1° de marzo de 2020 en adelante, incluyendo aquellos con aviso de suspensión o corte en curso.

• Se ordenó el restablecimiento inmediato de los servicios a los usuarios incluidos en el Padrón Provisorio que los tuvieran cortado, debiendo las empresas acordar con ellos planes de pago.

• En el plazo de 30 días, a contar desde que se publique la Resolución, todo usuario residencial que no se encuentre registrado en el padrón provisorio podrá ser incorporado al padrón definitivo con simple acreditación de las calidades o actividades protegidas por el Decreto N° 311/20. El padrón se puede consultar en las páginas web de EDESA S.A., COSAYSA y del Ente Regulador.

• Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) se dispuso abrir un período de postulación de 15 días para que acrediten la afectación de su giro comercial por la emergencia.

• EDESA S.A. y COSAYSA no podrán aplicar intereses moratorios durante el periodo que va desde el 21/03/20 (inclusive) hasta el 20/09/20 (incluido).

• Las empresas deberán otorgar a los usuarios facilidades de pago por las deudas generadas en período extraordinario, con planes de financiación de 3, 6 y 9 cuotas. En los planes de pago las empresas no podrán exigir anticipos durante el período que dure la cuarentena, ni pactar vencimiento anterior a los 60 (sesenta) días contados desde la publicación de la Resolución 555/20 del Ente Regulador.

• Los planes de hasta 3 cuotas no tienen intereses de financiación. Y para los planes de 6 y 9 cuotas los intereses fueron reducidos a la Tasa Pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

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