La víctima cambió su testimonio, pero los jueces confirmaron la sentencia por violencia

La Sala II del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación solicitado por la defensa de un hombre condenado a la pena de seis meses de prisión, de ejecución condicional, por ser considerado autor del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja previa y por constituir violencia de género.

El recurso planteado cuestionaba que se hubiera tomado el primer testimonio de la víctima aunque después lo hubiera cambiado.

Los jueces, María Edith rodríguez y Guillermo Polliotto, citaron a la doctrina que hace referencia a la retractación que resulta “común en casos de violencia de género y pueden estar asociadas con la dependencia financiera de la víctima al agresor, la vulnerabilidad psicológica, las repuestas poco comprensivas de la justicia penal, el escaso acceso a asesoramiento, el apego emocional al sospechado, la presión familiar, cultural, religiosa para permanecer con la persona que la agrede física y psicológicamente. A ello se suma la vergüenza, el miedo, los sentimientos de culpa, viendo a la retractación como algo seguro y conveniente, por lo que corresponde ser muy prudente a la hora de valorar la retractación, dado que puede ser una manifestación más de la violencia de género que se está juzgado”.

“Con frecuencia los varones aprenden que la violencia es una estrategia eficaz de solución de problemas que asegura una posición de privilegio y poder dentro de la familia mientras que las niñas aprenden a adoptar conductas de sumisión y obediencia. La interacción de la relación madre e hijo se resiente y se afecta por la vivencia de situaciones de violencia de género, siendo frecuente observar una relación significativa entre el estrés parental y los problemas en los hijos, así como entre éstos y la inefectividad de la crianza”, continuaron.

Para finalizar hicieron énfasis en que el fundamento del fallo cuestionado construye la razón suficiente imprescindible para tener la certeza requerida para esta etapa procesal, de que el hecho existió y fue cometido por el imputado.

La denuncia original de la mujer señaló que los hechos se produjeron cuando discutió con el hombre por una supuesta infidelidad reaccionando éste pegándole una cachetada y arrojándole una botella de plástico que impactó en el rostro y un palo de amasar que logró esquivar. Pero en la audiencia de debate la víctima dijo no recordar lo sucedido.

Fuente: infórmatesalta.com

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